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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6108
TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6108
Si ante las autoridades del trabajo, se reclama el pago de la indemnización constitucional por accidente de trabajo, ocurrido a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, y la empresa demandada confiesa la existencia de tal accidente, manifestando su anuencia a cubrir la prestación exigida, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, propone la cantidad que a su juicio importa esa indemnización, limitándose el trabajador a pedir que la misma Junta señale quienes han de ser los beneficiarios, conformándose así, tácitamente, con la cantidad fijada por la Junta, ésta ha cumplido con la obligación que tiene que resolver sobre tal cuestión, no siendo exacto que sólo estuviera obligada a señalar a los beneficiarios del trabajador; y sí fue fijada dicha cantidad, de conformidad con los artículos 297, 298 y 299 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que la expresada Junta no ha cometido violación constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3922/35. González Cantú Jesús y coagraviada. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.