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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6109
TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6109
Si en la demanda presentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se pide el pago de la indemnización constitucional correspondiente a un trabajador, sin que el propio trabajador cuide de señalar el contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, como base para fijar el monto de la expresada indemnización, ni tampoco aporta ese contrato como prueba en el expediente relativo, y la empresa, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, propone una suma menor a la que el actor creía tener derecho, debe manifestar su inconformidad, y si no lo hace, y la Junta falla de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ninguna garantía constitucional viola.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3922/35. González Cantú Jesús y coagraviada. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.