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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 35
OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 35
Si el acto reclamado consiste en el laudo de una Junta, ordenando a un patrono que prefiera para el desempeño de determinado trabajo, a obreros sindicalizados, sobre los que no lo están, es improcedente conceder la suspensión, atendiendo a que la sociedad y el estado tienen interés en que se de cumplimiento a laudos que establecen la preferencia de los obreros sindicalizados sobre los libres, y a celebrar con aquellos nuevo contrato de trabajo, colocándolos en los puestos que desempeñan los obreros no sindicalizados.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5526. Indice Alfabético. Amparo 5142/34. Bada Eduardo. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 35. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 336/34. Díaz Roberto y coagraviados. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.