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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 88
JUNTAS DE CONCILIACION, CONFESION FICTA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 88
Es indudable que el efecto de la prueba en contrario, en los casos de confesión ficta ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe restringirse, a los hechos de la demanda, de tal manera que si un obrero demanda a un patrono el cumplimiento del contrato de trabajo, la prueba en contrario, en el caso de una confesión ficta debe tender, exclusivamente, a demostrar la inexistencia de dicho contrato.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5431. Indice Alfabético. Amparo 6656/34. Amos Urrutia Aurora. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 88. Amparo en revisión en materia de trabajo 857/34. Espinosa Arturo. 2 abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Vicente Santos Guajardo.