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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 91
SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 91
Si se reclama un laudo que condena al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto y a la reinstalación del obrero, procede conceder la suspensión previa fianza, por lo que hace al pago de salarios caídos, puesto que su importe no puede considerarse que esté destinado a la satisfacción de necesidades inaplazables del obrero, finalidad que se cumple con el hecho de la reinstalación, que permite al obrero percibir sus salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3214/34. Pierce Oil Co., S. A. 2 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y O. M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Nota: Esta tesis también aparece en el apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Primera Parte, tesis 491, pág. 325, bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.".