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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 94
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO NO ES RETROACTIVA SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 94
Una de las bases de resolución del problema obrero, que conforme al artículo 11, transitorio de la Constitución Federal rige desde la vigencia de ésta, es la fracción XIV del artículo 123 de la misma, que establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los obreros; y si ese derecho pudo ser reclamado desde que se expidió la Constitución, tal reclamación dejó de ser, desde 1917, una esperanza para el trabajador y se convirtió en un derecho adquirido; y la Ley Federal del Trabajo sólo vino a determinar la forma en que el patrono debe cumplir las prestaciones a que ya estaba obligado; por tanto, su aplicación a casos anteriores a su vigencia, no es violatoria del principio de un retroactividad establecido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 967/34. Compañía Real del Monte de Pachuca. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.