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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 99
SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 99
Aunque no los haya reclamado el trabajador, la Junta de Conciliación respectiva debe condenar al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto por separación injustificada del trabajo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 15 de la ley federal respectiva, ya que las disposiciones que favorezcan a los trabajadores, en ningún caso podrán ser renunciadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5957/34. Hernández Felipa. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.