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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 103
JUNTAS DE CONCILIACION, PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO SEGUIDO ANTE LAS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 103
De conformidad con lo establecido por los artículos 566 y 567 de la Ley del Trabajo, las personas extrañas afectadas por los laudos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje, pueden promover la tercería excluyente de dominio para contrarrestar los efectos de los actos de ejecución y del levantamiento del embargo, en su caso, por lo cual en estas situaciones es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 837/32. Haro Narciso. 2 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.