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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 106
NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 106
Del hecho de que el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que sólo la primera notificación deberá hacerse personalmente y que las demás surtirán sus efectos por estrados, no puede deducirse que las Juntas no tengan facultades para ordenar en casos excepcionales y de obvia necesidad, como el de hacer personalmente saber a las partes, el cambio de una fecha ya fijada, para la celebración de una diligencia, para fecha posterior, ya que con tal proceder, a nadie se causan perjuicios y tampoco se contraría disposición alguna terminantemente prohibitiva, y sólo acredita interés de parte de la Junta para realizar una tramitación con absoluta equidad y justicia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6173/34. Portilla Francisco de la. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.