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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 204
OBREROS, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 204
El hecho de que un trabajador haga competencia a su patrono, estableciendo una industria o negociación idéntica a la de éste, o prestando sus servicios en otra industria o negociación de la misma naturaleza, significa una falta de probidad, que hace imposible la prosecución de la relación obrero-patronal, basada en la confianza. La Ley Federal del Trabajo, aunque en la fracción II de su artículo 121, establece como causa de rescisión del contrato, la falta de probidad por parte del trabajador, no especifica qué hechos constituyen tales faltas, y en tal situación, para juzgar cuando un acto del trabajador puede constituir falta de probidad, es necesario atender a la circunstancia especial de la naturaleza del trabajo y del medio en que esto se desarrolla, pues diversas legislaciones sobre el trabajo, consideran que el hecho de que un obrero establezca una industria o negociación de la misma naturaleza que la del patrono, constituye una falta de probidad; y esta falta de probidad es muy grave cuando se trata de redactores de un periódico, que están al tanto de la fuente de información y de las noticias que recibe el mismo y que constituyen su principal fuerza de atracción, pues desarrollándose el periodismo moderno a base de la oportunidad en el servicio de noticias y en el acopio de información, atractivas para el público, es claro que ambas cosas deben estar perfectamente controladas por la empresa que explota el periódico, y tal control no puede obtenerse, sino cuando existe completa confianza entre obreros y patronos y cuando aquéllos guardan a éstos fidelidad en el trabajo, debiendo tenerse en cuenta, además, que dependiendo la vida de los periódicos, de su circulación y de los anuncios que en ellos se publican, es lógico que todos compiten entre sí, por aumentar una y y otros, y que si esta competencia es perfectamente aceptable cuando la sostienen diversas empresas, no lo es cuando la establecen contra una empresa, determinadas personas que reciben un sueldo de la misma, y el hecho de que los redactores de planta de un periódico, sean a la vez redactores o propietarios de otro, constituye una falta de probidad, que da lugar a la rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrono, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121, fracción II, y 122, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1084/34. Quiroz Carlos y coagraviado. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.