Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 236
OBREROS, SEPARACION DE LOS, POR MALOS TRATAMIENTOS DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 236
Conforme a la fracción XII del artículo 123 constitucional, y al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero que se retira del servicio, por falta de probidad del patrono, o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en las de su familia, tiene derecho a reclamar tres meses de salarios por indemnización, mas no al pago de salarios caídos; ya que esta última obligación accesoria, sólo le es impuesta al patrono, por el citado artículo 122, en el caso de despido sin causa justificada. Tampoco tiene derecho el obrero a exigir las prestaciones contenidas en el artículo 602 de la Ley del Trabajo, según la fracción III del artículo 601, prestaciones entre las cuales se encuentra el pago de 20 días salario, por cada uno de los años de servicios prestados, puesto que tal obligación sólo existe cuando el patrono se niega a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6427/34. Fuentes Juan. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.