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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 241
VIOLACIONES QUE NO PERJUDICAN A QUIEN LAS ALEGA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 241
Son improcedentes las violaciones que se alegan en la demanda de amparo, que no causan perjuicio al quejoso, sino, en todo caso, al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4564/34. Monteverde Florencio. 3 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.