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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 245
TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 245
Es inconcuso que para la procedencia del juicio de garantías en materia de trabajo, es requisito indispensable que en la demanda se expresen los conceptos por los que el quejoso estima que se han violado en su perjuicio, las garantías constitucionales, ya que, de otro modo, no habría base para la controversia jurídico constitucional; pues si el juzgador supusiere esos conceptos de violación, aparecería, no resolviendo la queja sino supliéndola, lo que sólo es lícito en amparos de carácter penal; pero de lo anteriormente dicho, no puede deducirse que el concepto de violación se plantee en determinada forma, en determinada parte de la demanda y con palabras o frases rituales, que hagan más o menos claro ese mismo concepto, ya que de aceptarse tal restricción, se atacaría en su esencia el recurso de amparo, que fue instituido fundamentalmente para proteger a individuo contra los atentados de las autoridades. Por otra parte, tratándose de amparos interpuestos por trabajadores, debe tenerse muy en cuenta, en primer lugar, que los mismos, por lo limitado de sus recursos, no se encuentran económicamente capacitados para presentar demandas perfectas, y en segundo, que el legislador, a partir de la Constitución de 1917, ha manifestado claramente su intención de proteger, en cuantas formas sea posible, los derechos de los obreros, por lo que de exigirse que las demandas de amparo presentadas por éstos, fueron siempre claras y precisas, se contrataría la voluntad del legislador, ya que se pondría a la clase proletaria en la imposibilidad de defender sus derechos; de donde hay que concluir que es bastante para que pueda entrarse a estudio del fondo de un amparo, en materia de trabajo, que en la demanda se exprese cuál es la garantía constitucional que se estima violada y cuál es el hecho con que se conceptúa cometida violación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3147/33. Flores Josefina. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.