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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 250
JUNTAS DE CONCILIACION, TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 250
No es exacto que los sistemas establecidos por la Ley Federal del Trabajo y por el Código de Procedimientos Civiles, respecto a la oportunidad para interponer la tercería excluyente de dominio, sean contrarios; pues ni de los términos de los artículos 566 a 569 de la Ley del Trabajo, ni de los preceptos de ésta, relativos al remate, se deduce que la tercería excluyente de dominio no pueda intentarse una vez que se hayan rematado los bienes embargados, y, de conformidad con el artículo 16 de la misma ley, debe aplicarse el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles que establece que las tercerías excluyentes de dominio pueden oponerse en cualquier estado del negocio, con tal de que no se haya dado posesión de los bienes al rematante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4384/34. Garza Gutiérrez Facundo. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.