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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 254
PETROLEO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 254
Correspondiendo a la nación el dominio directo de todos los minerales y sustancias del subsuelo, sobre el que se tiene plena soberanía; y habiéndose reservado el derecho de concesionar la exploración y explotación de tales riquezas, mediante la observancia de requisitos y autorización expresa del Ejecutivo Federal, otorgada por la secretaría legalmente facultada para ello, es indiscutible que la autoridad administrativa encargada por la ley, tiene la correlativa facultad para examinar, en cada caso, si los requisitos exigidos han sido o no cumplidos; y es notorio que la única forma posible de saber si un contratante, al ejecutar algún acto positivo, originador de derechos, es superficiario o no, es el examen de los títulos que demuestren la existencia del derecho de propiedad ejercitado, ya que, por otra parte, una simple declaración del interesado, no podría producir efecto jurídico alguno; en consecuencia, la autoridad administrativa puede examinar los títulos que, en cada caso, se le presenten, sin que esto signifique que se atribuye facultades que sólo corresponden a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5947/34. "El Aguila, S. A.". 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.