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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 301
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 301
Si bien esta Suprema Corte ha sostenido la tesis de que las Juntas son soberanas, en su carácter de tribunales de conciencia, para apreciar las pruebas ante ellas rendidas, debe tenerse en cuenta que esa soberanía no puede alcanzar hasta suponer hechos, dando por probados los que no existen, ni para desconocer las pruebas que justifiquen la existencia de otros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 288/35. Magaña S. Serafín y coagraviado. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.