Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382910
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 301
TRABAJO, JURISDICCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 301
Si bien la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que tratándose de juicios civiles, el amparo es improcedente contra resoluciones que decidan una competencia jurisdiccional, porque no se causa un perjuicio irreparable al quejoso, toda vez que puede acudir ante otro organismo dependiente del mismo tribunal, también debe tenerse en cuenta que esta tesis no tiene el mismo valor, tratándose de conflictos de trabajo, ya que obligar a un obrero a que acuda a una Junta distinta, puede producir, en la mayor parte de los casos, la pérdida de su derecho, por la imposibilidad en que se encuentra de trasladarse de un lugar a otro, siendo evidente el perjuicio, cuando se trata de competencia constitucional, ya que el efecto de esa resolución, es declarar que ante ningún Tribunal de Trabajo puede acudir y que está obligado a presentarse ante las autoridades judiciales, y en estos casos, debe revocarse el sobreseimiento que haya dictado el Juez de Distrito y entrarse a estudiar el fondo del negocio, para decidir si la declaración de incompetencia, violó o no, las garantías individuales del obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 288/35. Magaña S. Serafín y coagraviado. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.