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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 310
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 310
Aun cuando es cierto que en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, no se establece en qué forma debe computarse el término de la prescripción, cuando se trata de reclamación por diferencias de salarios, el citado precepto debe interpretarse de acuerdo con el espíritu de la legislación del trabajo, de donde se infiere, que si dicha legislación es únicamente protectora de los intereses de la clase obrera, aquel artículo deberá interpretarse de la manera más favorable al trabajador, es decir, considerando que el término de la prescripción empieza a correr desde el momento que el obrero deja de prestar los servicios de mayor remuneración, y no desde el momento en que fue exigible el derecho del mismo obrero, para reclamar la diferencia de salarios.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5720. Indice Alfabético. Amparo 5617/34. Díaz Millán Ramón. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 310. Amparo en revisión en materia de trabajo 6257/34. Silva Juan. 4 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.