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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 319
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 319
El artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, al prevenir que si no ha comparecido el actor o resulta mal representado, después de tenérselo por inconforme con todo arreglo, la Junta dará por reproducida la demanda y el demandado expondrá sus excepciones, se refiere a la primera audiencia, o sea, a la de conciliación; por tanto, si el demandante no asiste a dicha audiencia y el demandado en ella opuso excepciones, debe considerarse que lo fueron oportunamente; y claro es que la Junta no debe citar en ese caso a una nueva audiencia de demanda y excepciones, porque esto se hace sólo cuando el demandado no comparece a la de conciliación, como se desprende del artículo 515 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3607/34. Dávila Ignacio. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.