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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 324
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN DESPUES DE PRONUNCIADO EL LAUDO, PROCEDE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 324
El contrato colectivo de trabajo tiene una doble naturaleza, pues, por una parte, es un contrato celebrado entre el patrono y un sindicato de trabajadores, y del cual se derivan derechos y obligaciones; y por otras, constituye un conjunto de reglas a las cuales deben ajustarse los contratos individuales de trabajo; así es que la controversia que surja sobre interpretación o cumplimiento del contrato colectivo, es una verdadera controversia jurídica, y la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que la decida, es un acto jurisdiccional, y la procedencia o improcedencia del amparo contra esa clase de resoluciones, se rige por las mismas reglas que cuando se trata de contiendas judiciales. Por tanto, si se trata de una resolución dictada después de concluido el juicio, debe estarse a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, y el amparo es procedente, si no existe recurso ordinario alguno en virtud del cual puede pedirse su revocación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5156/33. García Luna José. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.