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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4481
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4481
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a la reinstalación del trabajador y lo hace porque la acción de aquél al despedir a éste, se hallaba prescrita, ello no obedece a una causa injustificada de separación, caso en el cual el trabajador habría tenido derecho al pago de los salarios caídos, de acuerdo con la disposición del artículo 123 constitucional, por lo que, si se estima que por equidad debe absolverse al patrono del pago de los salarios caídos, tal estimación no puede ser violatoria del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto no es aplicable al caso, y la aplicación de un criterio de equidad, tampoco puede ser violatoria de aquel precepto, ya que el caso de que se trata, no se halla previsto en la expresada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2607/34. Sociedad Manualista de Despachadores y Telegrafistas Ferrocarrileros. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.