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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 498
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 498
El cumplimiento de una disposición constitucional, como es la contenida en la fracción IX del artículo 123, de ninguna manera puede constituir una violación de garantías, por lo que si una Junta Especial, dentro de sus facultades, decreta la fijación del salario mínimo, y su resolución es del todo equitativa, no puede ser considerada como perjudicial para los intereses de los patronos o terratenientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 686/26. Llamosa Manuel. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.