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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 503
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR INTEGRAMENTE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 503
La soberanía que la ley reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de las pruebas, no las faculta para desvirtuar las acciones o excepciones que se ejercitaron; así es que si en un laudo se supone, sin fundarse en un hecho cierto, que la demandada opuso solamente determinada defensa y no se estudian íntegramente las excepciones que opuso, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo laudo, en el cual se estudien y resuelvan dichas excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4713/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.