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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 509
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 509
Según la teoría del riesgo profesional, todo accidente que sobrevenga en las condiciones definidas por la ley, da derecho, en provecho de la víctima, a una indemnización, aun cuando se haya debido a un caso fortuito o a una imprudencia del obrero. La industria moderna entraña, por sí misma, riesgos inevitables, y aun cuando es posible reducir preventivamente el número de los mismos, no es seguro que puedan suprimirse por completo, y es justo que el patrono que recibe el beneficio de la industria, indemnice a la víctima cuando el riesgo se realiza, sin que haya lugar a investigar si el patrono ha tenido una culpa que dé nacimiento a su responsabilidad; por lo que la reparación de los accidentes de que los obreros son víctimas, deben quedar comprendidos en los gastos generales de la empresa, como los gastos a títulos de amortización de máquinas, seguro contra incendio, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 221/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.