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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 596
JUNTAS, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 596
Las resoluciones de las Juntas pueden ser de tres clases; laudos, esto es, resoluciones que ponen fin a un conflicto de trabajo, decidiendo sobre los derechos controvertidos y, por ende, asimilables a las sentencias definitivas en los juicios civiles; resoluciones dictadas en el curso de un procedimiento iniciado con motivo de una controversia sometida al conocimiento de la Junta o en ejecución de un laudo, y, finalmente, resoluciones dictadas sin que exista entablada controversia ante la autoridad del trabajo, quedando comprendida en este último grupo, la resolución de una Junta condenando a determinada empresa a pagar a sus obreros huelguistas los salarios caídos, sin encontrarse planteada, respectos de ello ante la misma, controversia alguna, y careciendo entonces de facultades para arbitrar, es indudable que la resolución dictada por virtud de alguna petición hecha por los huelguistas, debe considerarse como un acto fuera de juicio.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1764/35. Huasteca Petroleum Company. 8 abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.