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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 596
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 596
Si bien es verdad que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, al resolver sobre la suspensión, no debe distinguirse entre el fallo y su ejecución, pues al otorgarse contra aquél se entiende concedido en cuanto a sus efectos, ya que, de no ser así, la suspensión sería imposible, también lo es que ello no implica que se tenga como autoridades ejecutoras a las señaladas en la demanda de amparo, cuando, a más de negar tener conocimiento del acto, no están designadas como tales, en el acto que se reclama y no existe prueba alguna de su participación en el mismo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1764/35. Huasteca Petroleum Company. 8 abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.