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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 615
TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE TRABAJO, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL EMBARGO DE SUS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 615
Si de autos no consta que un embargo practicado en la ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se ordene para pagar alguna indemnización o cobrar los últimos tres meses de salarios, ni el laudo se dicta en contra del quejoso, en cuyo poder estaban los bienes embargados, sino contra otra persona, ni se ha comprobado que relación pueda haber entre los bienes del demandado y los del quejoso, procede conceder la suspensión en cuanto a los efectos ulteriores del embargo, pues los perjuicios que a aquél se seguirán, serían de difícil reparación y los que puedan causarse a terceros, son reparables mediante fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5289/33. Nolte Frank. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.