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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 619
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 619
Si un representante del Departamento Autónomo del Trabajo, resuelve que en los trabajos de emergencia, un sindicato debe ocupar determinada proporción de elementos de otro sindicato, no es procedente conceder la suspensión, puesto que ello causaría perjuicio notorio y real o a la sociedad, en los términos de la fracción I del artículo 135 de la Ley de Amparo, puesto que los elementos sindicalizados forman parte del núcleo social y la propia sociedad, en general, están interesadas en la subsistencia de aquéllos; y al concederse la suspensión, se privaría del derecho de vida a los miembros del sindicato excluido, por último, es del más elemental principio de moral, entre seres humanos, compartir el trabajo para que, con el producto de él, se pueda subsistir.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6237/33. Sindicato de Obreros y Empleados de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.