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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 623
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 623
Si el acto reclamado consiste en la negativa de una Junta de Conciliación, para recibir pruebas, no procede conceder la suspensión, por tratarse de un acto negativo, debiendo además tenerse en cuenta, que con un acto de esta naturaleza no se causan daños irreparables al quejoso, ya que éste puede reclamar la violación del procedimiento en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1352/34. "Cervecería de Sonora, S. A. ". 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.