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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 681
CONSIDERANDOS, LOS DE UNA SENTENCIA NO DAN LUGAR AL AMPARO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 681
Los considerados de una resolución no dan lugar a la interposición del juicio de garantías, puesto que, en sí, no resuelve la cuestión planteada y sólo son argumentos que determinan la conclusión del asunto, el cual no se resuelve en los puntos resolutivos que pueden enumerar, las violaciones constitucionales que pueden alegarse para interponer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo en revisión 3592/34. Caja de Ahorros y Préstamos, División de México, S.C.L. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.