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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 680
SALARIO, CUANDO ES PROCEDENTE SU DESCUENTO Y CUANDO NO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 680
Las fracciones XXIX y XXX del artículo 123 constitucional no amparan, como de utilidad social, el funcionamiento de cajas de ahorros y de préstamos; pues la primera sólo se refiere a cajas de seguros, y la segunda a sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas para los trabajadores; así es que cuando se trata de una institución como la citada al principio, debe estarse estrictamente a lo dispuesto por el Código Federal del Trabajo, para juzgar de su funcionamiento y actividades. Ahora bien, conforme a la fracción XX del artículo III de aquella ley, los patronos están obligados a reducir del salario de los trabajadores, las cuotas ordinarias para la constitución y fomento de cooperativas y cajas de ahorros, formadas por los trabajadores sindicalizados, y el artículo 91 previene que fuera de los casos de excepción que enumera y cuando se trata de cuotas sindicales ordinarias o constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, en que de una manera expresa manifiestan su conformidad los trabajadores, el salario no debe ser reducido ni descontado; y como por cuotas ordinarias debe entenderse las aportaciones regulares hechas por los trabajadores, para iniciación o para el desarrollo de dichas asociaciones, claro es que no tienen ese carácter las cantidades que los asociados de una cooperativa de ahorros, deben a la misma, por concepto de préstamo; y que no es contrario a la Ley Federal del Trabajo, el laudo que no obliga a un patrono a descontar dichas cantidades del salario de los trabajadores, sin que, previa y expresamente, hayan dado su consentimiento aquéllos; y si se trata de trabajadores que no pertenecen a la cooperativa, menos aún será violatorio el laudo que no obliga a hacer el descuento por el citado concepto, puesto que aun en el supuesto de que en los estatutos se imponga como obligación tal descuento, sería absurdo querer sujetarlos a estipulaciones contenidas es estatutos de una asociación de la que no forman parte.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo en revisión 3592/34. Caja de Ahorros y Préstamos, División de México, S.C.L. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.