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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 701
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 701
Como la condición de los trabajadores reducidos, que quedan en disponibilidad, es idéntica a la condición de los trabajadores separados, hecho reconocido por las mismas empresas ferrocarrileras, que convienen en indemnizar con tres meses de sueldo a dichos obreros reducidos, es incuestionable que cuando un trabajador reclama su jubilación, debe tomarse como base para ella, el sueldo que tenía antes de ser reducido y no el que se le pagaba en el último empleo, de carácter transitorio, que desempeñaba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4157/34. García Enrique Víctor. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.