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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 798
SOCIEDADES, PRUEBA DE LA DENOMINACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 798
La denominación de una sociedad, no es una cuestión de hecho que pueda ser susceptible de conocerse por medio de los sentidos, sino una cuestión legal que debe constar expresamente en la escritura constitutiva de la misma; por lo que, de conformidad con las fracciones III y IV, del artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la prueba testimonial carece de valor para acreditar una situación jurídica cuya existencia requiere las solemnidades externas establecidas por la ley; por tanto, no basta la prueba testimonial para sostener que el laudo que condene a una compañía, afecta a otra, por ser la misma, aunque con distinta denominación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6140/33. "Compañía Urbanizadora de Río Rico", S.A. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.