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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 806
ACCIDENTES DE TRABAJO, SERVICIO MEDICO DE LAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 806
Del hecho de que una empresa tenga un cuerpo médico para atender a sus empleados, no puede inferirse, ni lógica ni jurídicamente, que Éstos estén legalmente incapacitados para acudir en casos de accidentes de trabajo, a médicos particulares, ya que no hay disposición legal alguna que establezca esa incapacidad, por lo cual carece de fundamento la afirmación de una empresa respecto a que, en casos de aquella naturaleza, las Juntas sólo pueden dar pleno valor probatorio a los certificados expedidos por sus médicos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2279/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.