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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 923
PATRONO, CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 923
La Ley Federal del Trabajo, dice que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio del patrono, y que no serán consideradas como intermediarias sino como patronos, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios; así mismo, dice que patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo; de manera que si alguien se arregla con un contratista para que haga determinadas reparaciones, el responsable de los accidentes de trabajo es el dueño de la obra y no el contratista, a menos que se demuestre que éste es una empresa establecida para ejecutar trabajos con elementos propios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3373/34. Alvarez López Mariano. 12 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.