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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 952
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 952
Estas Juntas deben limitarse a emitir su opinión, como amigables componedoras y el hecho de que esas Juntas dicten un laudo, significa la violación de los artículo 505 y 447 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/31. Ramírez de Heredia María Luisa y coagraviado. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.