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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 966
CONVENIOS POSTERIORES AL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 966
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están facultados para aprobar convenios celebrados entre particulares; esto es de la competencia exclusiva de las Juntas, debidamente integradas por representantes del capital, y del trabajo y del gobierno; de suerte que la aprobación dada a un convenio, sólo por el presidente de la Junta, carece de base legal, ya que, como se ha dicho, carece de atribuciones para ello.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 363/35. García Joaquín. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.