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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1036
TRABAJADORES, INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL A LOS, Y REPOSICION EN EL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1036
Cuando en un laudo se condena al patrono a pagar a los trabajadores la indemnización constitucional o a reinstalarlos en su trabajo, lo segundo es más benéfico para aquéllos y la indemnización ha perdido su carácter de alimentos, ya que los salarios que los obreros perciban en lo sucesivo, tendrán la finalidad de cubrir aquéllos; y por tanto, debe concederse la suspensión, por lo que se refiere al pago de indemnización y negarse por lo que hace a la reposición en el trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5525/33. Aracén Armando. 15 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Ponente: Vicente Santos Guajardo.