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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1038
JUNTAS DE CONCILIACION, DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1038
Contra las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel fallo no causa daños de difícil reparación al agraviado, ya que no se le priva del derecho de defensa; y la circunstancia de que se le emplace para que comparezca ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3080/34. Ríos de Cuatáparo Ana María. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.