Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1050
TRABAJADORES LIBRES, EXCLUSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1050
Como los sindicatos tienen interés en que personas ajenas a los mismos, no disfruten de sus prerrogativas, es claro que, colocado este interés colectivo frente al individual, debe tenerse aquél en mayor consideración, toda vez que involucra en cierta forma el de la sociedad, en la consolidación de las agrupaciones obreras, por lo que contra el laudo que decreta la suspensión de un trabajador, en virtud de un movimiento de huelga llevado a cabo por determinado sindicato, en una factoría, es improcedente conceder la suspensión, ya que dicho trabajador tiene a salvo sus derechos para exigir las prestaciones que estime pertinentes, ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6890/34. Taboada Amalia. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.