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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1101
PRESIDENTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN SER NOMBRADOS ARBITROS POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, PARA RESOLVER UNA CONTIENDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1101
Si por no poderse precisar el tiempo que prestó sus servicios el trabajador, los miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje nombran árbitro al presidente de la misma y se pronuncia el laudo, aceptando la resolución arbitral, ese proceder es notoriamente contrario a derecho, ya que la demostración de los hechos que deben servir de base para la aplicación de la ley, no puede quedar al arbitrio del presidente, puesto que, de ser así, la Junta aportaría oficiosamente un elemento de prueba, para lo cual no tiene facultades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.