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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1105
TRABAJO, EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1105
Si en la demanda de amparo se reclama que en ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se embargaron bienes de la propiedad del quejoso, extraño al conflicto de trabajo, el amparo es improcedente, ya que, de acuerdo con los artículos 566 y 648 de la Ley Federal del Trabajo, el tercero puede ocurrir ante la Junta respectiva, ya sea promoviendo tercería excluyente de dominio, o bien para obtener la reparación del daño que dicho laudo le causare.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5730. Indice Alfabético. Amparo 4791/34. Calvo Manuel. 17 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIV, página 1105. Amparo en revisión en materia de trabajo 3976/33. García Ignacio M. 16 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.