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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1109
CONTRATOS DE TRABAJO, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1109
No puede decirse que la autoridad judicial invada la soberanía que a las Juntas se les ha reconocido, para apreciar en conciencia las pruebas, cuando se trata de la aplicación de un contrato de trabajo, para cuya apreciación no se les reconoce soberanía, ya que las estipulaciones que se establecen en los contratos, equivalen a disposiciones de la ley, por el principio general de que aquello constituyen la suprema ley entre las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5568/33. González Félix. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.