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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1185
JUNTAS DE CONCILIACION, NOTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1185
Las Juntas de Conciliación sólo deberán practicar notificaciones en el domicilio de los interesados, cuando se trate de la primera, o en los casos del artículo 445 y otros de excepción, establecidos en la Ley Federal del Trabajo; pero la regla general es la de que fuera de esos casos, las notificaciones se practicarán en los términos previstos en el artículo 443; esto es, personalmente a las partes, si concurren a las Juntas el mismo día en que se hubieren dictado los proveídos y concluidas las horas ordinarias de despacho, teniendo la obligación el secretario, de asentar razón en autos y de fijar en los estrados de las Juntas, las listas de las resoluciones que estén surtiendo efectos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5616/34. Hernández Margarito C. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.