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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1189
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS, ES NECESARIO ESTUDIARLOS PARA DETERMINAR SI ES O NO IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1189
Puede decirse que, en términos generales, la Suprema Corte de Justicia había sostenido la jurisprudencia sobre que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones que son consecuencia de otras consentidas. La Tercera Sala modificó, en parte, esa jurisprudencia, y estableció que el sobreseimiento sólo procede cuando se trata del mismo acto reclamado; pero no cuando no sea sino su consecuencia legal y necesaria. la cuarta sala estima que no basta decir que un acto sea consecuencia de otro consentido, sino que es necesario estudiar el segundo acto en sí mismo, y en la relación que tenga con el primero, y especialmente si este último no reúne todos los requisitos legales; ya que si esto sucede, no puede sostenerse que el segundo sea su consecuencia, pues actos legalmente nulos, pueden producir otros legalmente válidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3890/34. Bullé Carmen. 17 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Alfredo Iñárritu.