Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382980
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1190
TRABAJADORES RENUNCIA DE LOS A LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1190
En los conflictos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está permitida la conciliación para evitar el procedimiento, y si el obrero renuncia a algo, obtiene la ventaja de evitar aquél y de no quedar sometido a un resultado favorable o no; pero una vez resuelto el conflicto por sentencia, si el trabajador renuncia a una cantidad que le corresponde conforme al laudo, ya no se trata de conciliación de intereses, sino de renuncia unilateral de una de las partes, a lo que tiene derecho indiscutible, sin la compensación de que antes se habló; y esa renuncia, es contraria al artículo 123 constitucional y no está permitida por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3890/34. Bullé Carmen. 17 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Alfredo Iñárritu.