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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1202
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REMATES ORDENADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1202
Si el amparo se endereza contra el remate ordenado por una Junta de Conciliación y arbitraje, en ejecución de un laudo, y se alega que el quejoso tiene el derecho a rematar preferentemente el bien de que se trate, ante una autoridad del orden común, el amparo es improcedente, ya que tratándose de preferencia de créditos, existe el recurso consignado en el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, conforme el cual, el tercero que considere perjudicados sus derechos, al ejecutarse un laudo, debe ocurrir a la Junta, exhibiendo las pruebas que tenga, y aquélla, con audiencia de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o si los derechos alegados son preferentes; no influyendo en contrario, la circunstancia de que de verificarse el remate ante la Junta, el acreedor quejoso no intervenga en el avalúo, ya que, aun en el supuesto de que aquél se practique con un valor inferior al precio real, puede el acreedor hacer postura; habiendo, además, la posibilidad de que terceras personas concurran al remate, ofreciendo un precio mayor del fijado como base de aquél.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4146/34. A. Brun y Compañía. 17 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.