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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1206
JUNTAS DE CONCILIACION, PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1206
De acuerdo con el artículo 459 de la Ley del Trabajo, las Juntas de Conciliación no están obligadas a sujetarse a las reglas del derecho común, para tener por acreditada la personalidad de los litigantes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5139/34. Compañía Industrial del Pacífico, S.A. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.