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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1270
FERROCARRILES NACIONALES, REGLAMENTO PARA EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1270
Conforme al artículo 35 de este reglamento, no podrá disciplinarse ni suprimirse a empleado alguno, sin la previa investigación del caso y la justificación del procedimiento; investigación en la que se le darán al empleado toda clase de facilidades para defenderse de los cargos que se le hagan, y no puede aceptarse que una acta exhibida por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en la cual declaran diversos trabajadores, sobre el hecho de que un obrero cometió determinadas faltas a la hora del servicio, supla a la investigación a que se refiere el artículo citado, pues precisamente el objeto de esa investigación, es da al acusado la oportunidad de que se defienda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6300/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.