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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1346
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, EFECTO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1346
En relación con lo dispuesto por el artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse que cuando las opiniones de las Juntas Municipales, no sean recurridas oportunamente, deben ser sancionadas por las mismas Juntas, quedando en consecuencia, firmes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5268/34. Luque viuda de Bonilla Dolores. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.